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Código Procesal Laboral Artículo 38 bis Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 38 bis. Facultades y Deberes de los Secretarios

Además de los otros deberes que se les imponen en este Código a los representantes de los trabajadores y demás leyes, los secretarios están facultados para, bajo su sola firma:

a) comunicar a las partes y a los terceros las decisiones judiciales mediante cédula, oficio, edicto y mandamiento, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios sobre comunicaciones entre magistrados de distintas jurisdicciones;

b) despachar todo decreto o resolución que no hubiera sido previamente sustanciada, con recurso de revocatoria ante el juez, excepto las medidas cautelares, órdenes de pago, intimaciones, demanda y contestación, clausura del período de pruebas y llamamiento de auto a los representantes de los trabajadores para sentencia, los que serán suscriptos también por éste;

c) una vez proveída la prueba y firme la providencia que así lo ordena, en el caso que deba desinsacularse peritos de la lista, remitirá de inmediato el oficio pertinente vía digital a la presidencia de la Cámara de Apelación a los fines de la realización del sorteo del auxiliar.



Provincia de Santa Fe Artículo 38 bis Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...37 38 38 bis 39 40 ...170

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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